Marca Andaluza de Excelencia en Igualdad (MAEI), el distintivo de igualdad de Andalucía

¡Por fin! Ya tenemos la primera convocatoria del distintivo de igualdad otorgado por la Junta de Andalucía, a través del Instituto Andaluz de la Mujer, que reconoce a empresas que promueven políticas activas de igualdad de género. Válido también para PYME, cooperativas y asociaciones. ¡No dejes escapar esta oportunidad!

¿Qué es la Marca Andaluza de Excelencia en Igualdad (o MAEI) y por qué es importante para tu organización?

La igualdad de género es un derecho fundamental y un pilar esencial para el desarrollo sostenible. En el contexto empresarial, la igualdad no solo es un imperativo ético, sino también un factor que incrementa la competitividad y eficiencia de las organizaciones. Hace un tiempo, ya abordábamos en este artículo en qué consistían los distintivos de igualdad en las empresas y resto de organizaciones. Además, del DIE o Distintivo «Igualdad en la Empresa» de ámbito estatal y probablemente el más conocido, existen otros reconocimientos que permiten distinguir a aquellas entidades verdaderamente comprometidas con la igualdad entre mujeres y hombres, más allá del cumplimiento normativo. Por ejemplo, el DIERM o Distintivo de Igualdad en la Empresa de la Región de Murcia.

En este contexto, la Marca Andaluza de Excelencia en Igualdad (MAEI) es el distintivo público otorgado por la Junta de Andalucía, a través del Instituto Andaluz de la Mujer, a aquellas empresas y entidades que puedan demostrar compromiso activo y real con la igualdad de género en el seno de sus organizaciones. Esta convocatoria de 2024, la primera, brinda a las entidades la oportunidad de certificarse como organizaciones que promueven la igualdad real y efectiva en todos los niveles de su estructura.

Así, la MAEI pretende visibilizar el compromiso de las empresas con la igualdad, incentivando la adopción de políticas efectivas que eliminen las barreras estructurales y culturales que perpetúan las desigualdades de género en el entorno laboral. 24 Marca Andaluza de Excelencia en Igualdad MAEI

¿Quién puede optar a la Marca Andaluza de Excelencia en Igualdad o MAEI?

La Junta de Andalucía publicó el pasado 14 de octubre Orden de 14 de octubre de 2024, por la que se convoca la concesión del distintivo empresarial Marca Andaluza de Excelencia en Igualdad correspondiente a la presente convocatoria y se establecen sus bases reguladoras. Según las mismas, podrá solicitar este distintivo cualquier empresa, sea personas físicas o jurídicas, con capital público o privado, que desarrolle su actividad en Andalucía. Quedan excluidas, por tanto, las Administraciones Públicas. Además, las organizaciones que deseen presentarse, deberán cumplir una serie de requisitos generales y específicos a fecha de presentación de las solicitudes.

Así, como suele ser habitual en este tipo de distintivos, la organización habrá de:

  • Estar inscrita en el régimen de la Seguridad Social correspondiente y, si procede, encontrarse formalmente constituida e inscrita en el registro público que corresponda.
  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones en materia tributaria y de Seguridad Social.
  • No haber sido sancionada en los 2 años anteriores a la solicitud con carácter firme por infracción grave ni en los 3 años anteriores por infracción muy grave en materia de igualdad y no discriminación, de acuerdo con la LISOS y la Ley Andaluza de Igualdad.

Asimismo, para solicitar la Marca Andaluza de Excelencia en Igualdad, las entidades habrán de acreditare el cumplimiento de una serie de requisitos que garantizan el compromiso real y efectivo con la igualdad de género relativos a dos aspectos:

Plan de igualdad registrado, negociado y en vigor:

    • Es indispensable contar con un plan de igualdad de empresa inscrito,  acompañado de su informe diagnóstico (incluida auditoría salarial) e informe con las principales conclusiones;
    • Que haya sido negociado (o, en su caso, acordado) con la RLP y se haya comunicado con la plantilla;
    • Y que haya comenzado a implantarse, ya que hay que acreditar haber comenzado con tres acciones recogidas en el plan de igualdad antes de la presentación de la solicitud.

Protocolo para la prevención y actuación frente al acoso sexual y/o por razón de sexo:

    • Haber establecido medidas específicas para prevenir y actuar frente a este tipo de acoso en la organización
    • Y haber depositado dichas medidas en el registro correspondiente.

Plazo y procedimiento de solicitud, evaluación y renovación de la MAEI

Las empresas interesadas podrán presentar la documentación por medios electrónicos en la Oficina virtual del Instituto Andaluz de la Mujer para optar a la «Marca Andaluza de Excelencia en Igualdad» entre el 23 de octubre de 2024 al 22 de noviembre de 2024 (hasta las 23:59:00).

El procedimiento para solicitar la MAEI es claro y riguroso, diseñado para asegurar que las empresas que obtengan el distintivo realmente hayan implementado medidas efectivas de igualdad. Los pasos principales son los siguientes:

  1. Solicitud: Las empresas interesadas deben presentar la solicitud formal con la ficha normalizada ante el Instituto Andaluz de la Mujer, aportando una documentación detallada de las acciones que han llevado a cabo en materia de igualdad de género. En caso de que se trate de un grupo de empresas, cada una de ellas tendrá que realizar una candidatura de forma individual. 

  2. Documentación acreditativa: La solicitud, además, habrá de ir acompañada de cualquier justificación exhaustiva sobre las políticas de igualdad implementadas, con datos y evidencias de estas medidas en la organización (documento de plan de igualdad, diagnóstico, convenios de contratación o prácticas profesionales con mujeres víctimas de violencia de género, etc.). Esta documentación se custodiará bajo el principio de máxima confidencialidad. También podrá ser subsanada en caso de que fuera incompleta y subsanable.

  3. Comisión evaluadora: Un comité especializado se encargará de evaluar las solicitudes y revisar toda la documentación. Esta comisión tendrá en cuenta la calidad de las evidencias presentadas por las empresas candidatas, el carácter integral y la implantación de las medidas de acción positiva contenidas en los planes de igualdad, y el establecimiento de procedimientos y criterios de seguimiento y evaluación periódica del plan de igualdad y de las políticas de igualdad de la empresa. Estos criterios se abordan en el siguiente apartado. Además, se tendrá en cuenta las especiales características de las empresas (por ejemplo, si son pequeñas o medianas empresas), de su sector de actividad, así como el proceso de negociación y el acuerdo.

  4. Resolución y notificación: El plazo máximo será de 6 meses a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo, si no recayera resolución expresa, se entenderá estimada la petición.

  5. Entrega del distintivo: La entrega de la certificación acreditativa está previsto que se realice en un acto público.

  6. Vigencia de la Marca Andaluza de Excelencia en Igualdad: Si la empresa cumple con todos los criterios establecidos, según la puntuación mínima exigible, se le otorgará el distintivo MAEI por un período de cuatro años.

  7. Informe anual de seguimiento: una vez otorgada la MAEI, el Instituto Andaluz de la Mujer (IAM) realiza un seguimiento continuo de las empresas galardonadas. Para ello, las empresas han de remitir un informe anual al IAM durante los tres primeros años en el plazo ordinario de 3 meses inmediatamente posteriores a la fecha de terminación de cada anualidad de vigencia del reconocimiento. Este informe reflejará las actuaciones implantadas y sus avances.

  8. Renovación de la MAEI: Antes de que expire el periodo de vigencia, la empresa distinguida podrá solicitar la renovación de la concesión del reconocimiento, por otros cuatro años más, remitiendo un informe con las medidas implantadas y los efectos de las mismas.

  9. Revocación del distintivo andaluz de igualdad: El incumplimiento de los compromisos adquiridos puede conllevar la retirada del distintivo. Algunas de las causas son la falta de actualización y evaluación del plan de igualdad o la no remisión del informe anual al Instituto Andaluz de la Mujer, entre otros.


Criterios de valoración para la obtención de la Marca Andaluza de Excelencia en Igualdad (MAEI) y puntuación mínima exigida

Para obtener la la Marca Andaluza de Excelencia en Igualdad las empresas que obtengan un mínimo de puntuación:

  • Pequeña empresa: 120 puntos
  • Mediana empresa: 200 puntos
  • Resto de empresas: 280 puntos

Las candidaturas se valorarán de forma individualizada asignando a cada empresa una puntuación con un límite de 340 puntos. En la evaluación se atenderán a criterios agrupados según estas tres áreas:

  • Aspectos generales (6 criterios)
  • La estrategia de igualdad (10 criterios)
  • El acceso al empleo, al equilibrio de la participación de mujeres y hombres en la organización, a las condiciones laborales y a la gestión de los recursos humanos (12 criterios)
  • El modelo organizativo, RSC y productos y servicios (7 criterios)

De forma detallada, se atenderá a:

  • Aspectos genéricos (máximo 60 puntos)

    1. Implantación de un plan de igualdad en curso (vigencia, principales medidas, resultados…)
    2. Actuaciones de RSC en materia de igualdad de oportunidades (apoyo a la contratación o a nivel de prácticas a víctimas de violencias machistas)
    3. Medidas específicas que trabajen todas las materias mínimas obligatorias para el diagnóstico
    4. Sistema de seguimiento del plan de igualdad
    5. Sistema de evaluación del plan de igualdad
    6. Nuevas medidas o reformulación de estas, después de realizar la evaluación y seguimiento y a la luz de los resultados
 
  • Garantía del proceso de negociación de plan de igualdad y características del sector de actividad (máximo 20 puntos)

    1. Acreditar que se han dado todas las garantías en el proceso de negociación
    2. Justificar que la empresa pertenece a un sector de la actividad económica que no está feminizado
 
  • Estrategia de igualdad de la empresa (máximo 90 puntos)

    1. Participación en el diseño del plan de igualdad de la representación del personal, en su caso, y de la plantilla en su conjunto, , así como en su seguimiento y evaluación (% de la plantilla que participa, n.º de grupos de trabajo, otros mecanismos de participación…)
    2. Participación en el diagnóstico y en el plan de igualdad de personas con
      cualificación (formación y/o experiencia) en igualdad y no discriminación en relaciones laborales (%, 150 horas lectivas, experiencia profesional demostrable mínimo de dos años…)
    3. Coherencia en el diseño del plan: claridad y rigor entre los objetivos, acciones e indicadores del plan
    4. Adecuación del plan de igualdad a las desigualdades detectadas en el diagnóstico, especialmente en materia de igualdad retributiva.
    5. Si las medidas son factibles de implantar con los medios y plazos que se han establecido, según la regla SMART.
    6. Implicación de la plantilla (al menos, del 30%)  en el compromiso de la empresa con la igualdad (participación en formaciones, cuestionarios, en grupos focales, etc.) 
    7. Compromiso de la alta dirección con la igualdad real y efectiva (compromiso público, voluntariedad del plan de igualdad, áreas no obligatorias en el diagnóstico, colaboración con organismos, impartición de formación en igualdad de género de mínimo 10 horas…)
    8. Diseño, implantación y evaluación de medidas de acción positiva coherentes y acordes al diagnóstico, y seguimiento de las mismas.
    9. N.º de medidas innovadoras (grado de innovación, medidas, colectivo…)
    10. Medidas específicas para prevenir el acoso sexual y el acoso
      por razón de sexo en el trabajo: adhesión al Manifiesto de empresas libres de acoso hacia las mujeres; protocolos de actuación; y sensibilización y capacitación
 
  • Criterios relativos al acceso al empleo, al equilibrio de la participación de mujeres y hombres en la organización, a las condiciones laborales y a la gestión de los recursos humanos (110 puntos)

    1.  Datos desagregados por sexo relativos al conjunto del personal que integra la empresa: por edad, tipo de vinculación con la empresa, niveles, grupos, categorías o puestos de trabajo, y medidas correctoras adoptadas en caso de detección de infrarrepresentación de personas de un sexo determinado en concretos puestos o niveles jerárquicos.
    2. Datos desagregados por sexo sobre la retribución: por edad, tipo de vinculación con la empresa, niveles, grupos, categorías o puesto de trabajo y medidas concretas para la corrección de las desigualdades retributivas (no superar brechas superiores al 5% en global, en media o mediana; resultados auditoría retributiva, medidas…)
    3. Criterios de acceso al empleo y de promoción profesional adecuados al principio de igualdad y no discriminación, que no den lugar a situaciones de discriminación directa o indirecta.
    4. Sistemas y criterios de clasificación profesional y de retribución que permitan eliminar y prevenir las situaciones de discriminación directa o indirecta, y que cumplan con los parámetros de adecuación, totalidad, objetividad y transparencia.
    5. El establecimiento de medidas de organización del tiempo de trabajo (jornada y horarios, turnos, vacaciones, entre otras) que faciliten la conciliación de la vida laboral, personal y familiar o el establecimiento de otras medidas con la misma finalidad, entre las que se incluyen las relativas a las mejoras y beneficios sociales, al teletrabajo o a la movilidad geográfica, siempre y cuando favorezcan la permanencia de las mujeres en el empleo (medidas, resultados, indicadores…)
    6. Medidas destinadas a que los hombres avancen hacia la corresponsabilidad (os dejamos un post relacionado sobre masculinidades y covid-19 en este artículo).
    7. Oferta formativa que permita corregir las posibles carencias de cualificación de las mujeres así como facilitar su acceso a puestos
      de trabajo en los que se encuentran subrepresentadas, especialmente aquellos de mayor responsabilidad, diversificación, creatividad y remuneración.
    8. Políticas de prevención de riesgos laborales avanzadas e innovadoras, en especial en lo relativo a la maternidad, paternidad y lactancia (también riesgos psicosociales).
    9. Presencia de mujeres en la toma de decisiones en la empresa y medidas correctoras adoptadas para la eliminación de la segregación ocupacional de las mujeres tanto horizontal como vertical.
    10. Infrarrepresentación de mujeres, entre otros, en puestos de trabajo de alto contenido tecnológico, técnico y científico (análisis, medidas…)
    11. Análisis y valoración de los procesos de selección, promoción, formación y retribución en clave de género (objetivos transparentes y ajustados del principio de igualdad y no discriminación directa o indirecta, etc.).
    12. Difusión y garantía efectiva de los derechos y facultades relativos al plan de igualdad y, en especial, a los mecanismos de tutela contra la discriminación.

  • Criterios relativos al modelo organizativo, RSC y productos y servicios (máximo 60 puntos):

    1.  Acciones de información, formación y sensibilización en igualdad y no discriminación, que incluya no solo al conjunto de la empresa sino, de forma específica, a ciertos grupos o perfiles profesionales (acciones, metodología, cronograma…)
    2. Contar con agentes, responsables o unidades de igualdad
    3. Medidas de gestión de la diversidad, más allá del cumplimiento normativo (un plan de diversidad, por ejemplo).
    4. Análisis de los productos y servicios con perspectiva de género (auditoría y/o implantación medidas correctoras)
    5. Política de imagen, uso del lenguaje y la publicidad no sexistas (por ejemplo, auditorías para detectar ese uso sexista del lenguaje, medidas correctoras…)
    6. Actuaciones específicas de igualdad en materia de responsabilidad social corporativa (RSC).
    7. Criterios, protocolos o procedimientos de igualdad en su relación proveedoras, clientes, contratistas y subcontratistas, integrantes de un grupo de empresas, entre otras

 

Facultades y derechos de las empresas reconocidas con la Marca Andaluza de Excelencia en Igualdad

Como ya os informamos en este otro artículo de nuestro blog, la obtención de los distintivos de igualdad en la empresa, también la MAEI, repercute positivamente en la empresa distinguida sobre todo en materia de reputación, credibilidad e imagen corporativa, eficiencia (mejor clima laboral, atracción y fidelización del talento…) y, por supuesto, competitividad. Por ejemplo, este reconocimiento se podrá valorar a efectos de la obtención de subvenciones o ayudas públicas en cuyas bases reguladoras se premie la efectiva consecución de la igualdad. Asimismo, cuentan con la preferencia en la adjudicación de contratos, cuando los órganos de contratación de la Administración de la Junta de Andalucía hayan señalado la misma en los pliegos de cláusulas administrativas particulares (artículo 12.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre).

Además, durante los 4 años de vigencia, las empresas que obtienen la MAEI tendrán los siguientes derechos: 

  • Recibirán un diploma acreditativo de la concesión en un acto público.
  • Podrán emplear el logotipo de la MAEI en el tráfico comercial, en su comunicación interna y externa y, en general, con fines publicitarios.
  • Valoración de la MAEI en subvenciones, ayudas y contratación pública, como se ha señalado en el párrafo anterior.
  • Se beneficiarán de la difusión y publicidad que la Comunidad Autónoma realice en este sentido.
  • Además, es compatible con cualquier otro distintivo o premio concedido en esta materia.

A cambio, la concesión del distintivo de igualdad andaluz MAEI compromete a las empresas a:

  • Mantener una estrategia de mejora continua en pro de la igualdad de
    género en la empresa, implantando de forma efectiva la política de igualdad diseñada, hacer seguimiento y evaluar dichas medidas.
  • Promover la igualdad de oportunidades de mujeres y hombres en la organización y participar en la difusión de las políticas de igualdad en los ámbitos emprendedores, empresariales y de responsabilidad social.
  • Difundir y hacer un uso correcto de la Marca Andaluza de Excelencia en Igualdad, conforme a la normativa aplicable, especialmente, en materia de publicidad.
  • Elaborar y remitir al Instituto Andaluz de la Mujer (IAM) un informe anual de seguimiento. 

Además, el Distintivo debe reproducir exactamente el logotipo original y deberá ir asociado al nombre de la empresa distinguida con indicación del año de su concesión.

Ahora te toca a ti

¿Necesitas acompañamiento para la obtención de la Marca Andaluza de Excelencia en Igualdad (MAEI) o quieres más información?

Solicita información sin compromiso con nuestro equipo de consultoría a través del teléfono corporativo (623 346 933), del mail hola@egalecolab.com o a través del siguiente enlace:

Fuente: Junta de Andalucía

Autoría

  • Sandra Pintor

    Socia fundadora de EgaleCo Lab | Consultora de igualdad, políticas públicas y RSC y docente universitaria. Igualdad retributiva y valoración de puestos de trabajo. Políticas LGTBI+. Consejera en el Consejo Rector de la Unión de Cooperativas de la Región de Murcia (UCOMUR).

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